¿Alguna vez has probado un plato y has pensado Oh My God! ¡esto es una obra de arte!
Entonces, veamos si estabas en lo cierto. La cocina, debido a su importante papel en la economía, además de a su evolución y adaptación como nuevo arte cultural, se encuentra exenta de una protección necesaria desde su revolución. El plagio constante e impune de platos es una gran amenaza para la alta cocina.
Antes de nada, un poco de historia nunca viene mal…
Si por algo se caracteriza la existencia es por la evolución y la cocina no iba a ser diferente. El descubrimiento del fuego ocasionó la aparición de la cocina, y con esta la acción de comer como un acto cultural, el cual reunía al clan alrededor de la comida.
Con el paso de los años, mantuvo esa característica cultural y su único objetivo fue alimentar y nutrir al ser humano. Durante el siglo XVII, con el reinado de Luis XIV se produce una revolución gastronómica caracterizada por el uso individual de cubertería y su emplatado. Sin embargo, no es hasta el siglo XX cuando se desencadena una verdadera transformación en los fogones, que provoca la aparición de un nuevo concepto de cocina: la nouvelle cuisine. Esta nueva noción de cocina destaca por sus platos de gran diámetro decorados con arreglos, dibujos en las salsas y figuras visuales, todo ello rodeado de un ambiente de elegancia y delicadeza.
Posteriormente, un nuevo fenómeno se manifestó de la mano de Ferran Adrià: la cocina tecno-emocional. Esta surge a raíz del estudio de los hábitos culturales del ser humano con el objetivo de explorar y despertar los sentidos del comensal a partir de la transformación de texturas, formas y sabores.
Actualmente, la alta cocina se muestra como una combinación de creatividad constituida por todas las formas sensoriales posibles, dando lugar a una creación de valor propio a través de la innovación y la creatividad. Es por ello por lo que el sector hostelero de la alta cocina se encuentra en la búsqueda de protección legal para sus platos más creativos y originales.
Pero ¿qué deberíamos tener en cuenta para considerarla una obra de arte? ¿podríamos considerarla objeto de protección del Derecho de Autor?
La respuesta se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Esta, en sí, es una ley muy ambigua, debido a los requisitos algo confusos que impone. Pues se trata de conceptos metajurídicos, los cuales son complicados de introducir en el Derecho positivo, por lo tanto, aparecen disputas entre jurisprudencia y doctrina, a nivel nacional y europeo.
Si entramos a analizar el TRLPI encontramos cuatro ideas que resultan clave en el análisis de los requisitos. Entre ellas, la primera es la originalidad que se manifiesta como la piedra angular. Sería irracional mencionar un concepto básico, porque la originalidad se determina según el tribunal, de una manera objetiva o subjetiva.
En segundo lugar, se necesita que la creación vaya acompañada de su plasmación en un soporte. En ese sentido, debe mencionarse que no se pueden proteger ideas como bien refleja el Abogado General en sus comentarios del tan famoso caso Cofemel, el cual ha marcado un hito en este campo.
Pero si hay algo que caracteriza al TRLPI es su listado del artículo décimo. Se trata de una lista ejemplificativa y variada, en la cual se reflejan posibles soportes al igual que posibles tipos de creaciones que pueden ser objeto de protección. Con ello, se llega a la conclusión que la ley no se circunscribe únicamente a estos formatos y tipos ejemplificativos, sino que se encuentra abierta a futuras obras y configuraciones. Al igual, que en ningún momento existe ninguna exclusión expresa a ciertos sentidos como el olfato o el gusto a lo largo del texto normativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué ocurre con aquellos platos tan asombrosos e inusuales? ¿están protegidos o no? Las opiniones se dispersan en dos sentidos: protección mediante Derecho de Autor de la cocina de alto standing como obra artística o el completo libertinaje.
Resulta interesante e importante recalcar que ha quedado claro que, hoy en día, la cocina es más que un saber-hacer. Esto indica que cuando se genera valor con una creación culinaria, existe creatividad; y esto ocurrirá siempre y cuando el hombre no se limite a copiar.
Muchos expertos gastronómicos defienden la idea de que un plato puede ser objetivado mediante diferentes características, mediante juicios de valor como el que utiliza la World Association of Chefs Societies estandarizados (originalidad, dificultad del plato, textura…), sin depender exclusivamente del gusto del comensal. Además, la identificación de los ingredientes por medio del registro de sabores (herramienta clave de los chefs) es un instrumento esencial.
Y el chef, ¿qué aporta a todo esto? El chef se personifica como el comunicador de los sentimientos y las expresiones por medio, no solo del gusto, sino de cada sentido, puesto que la cocina se ha desarrollado en otros campos sensoriales, llegando a alcanzar una conexión total entre chef y comensal. Como bien decía el gran pintor surrealista, Joan Miró: un cocinero se convierte en artista cuando tiene cosas que decir a través de sus platos, como un pintor en un cuadro. Las creaciones del chef se convierten en un fiel reflejo de su personalidad, que no podrá ser plasmado de la misma manera por cualquier otro experto, pues es incuestionable el toque intransferible que le aporta, esa impronta personal que caracteriza a un plato por el mero hecho de ser una creación original de la persona en cuestión.
¿Se trata de una obra gustativa? Pues no, la creación culinaria puede ser tratada como una obra artística tanto visual, como gustativa y olfativa o una combinación de ellas. Puesto que, como se ha declarado anteriormente, no existe exclusión explícita de obras percibidas por ciertos sentidos ni ninguna barrera en la TRLPI que impida su protección.
Pero ¿si me como el plato?, ¿me estoy comiendo la obra y ya no existiría…? La estabilidad y fugacidad de la creación culinaria no sería un problema si se tiene en cuenta que se protege la obra inmaterial expresada en cualquier medio o soporte. Es cierto que carece de relevancia el material con el que se realiza la obra y el hecho de que existan obras como las coreografías que permanecen debido a su repetición y su fijación visual, esto da lugar a la posibilidad de incluir también a la creación culinaria. Pues esta podría fijarse en una fotografía o en un soporte que se inventara en el futuro.
Además, ¿sabían que son aceptadas creaciones hechas de crema, chocolate, hielo o nieve? Todas ellas son materiales inestables y efímeros como los componentes de la creación culinaria. Es por ello, que se concluye que no existen materiales más respetables que otros en este ámbito.
No existe duda en considerar la creación culinaria como obra artística, puesto que se compone de una actividad creativa, una originalidad proveniente de la impronta personal de su autor y, además, no se encuentra dentro de las exclusiones. Sin embargo, encuentra sus dificultades en la precisión y objetividad que declara la jurisprudencia (casos Cofemel y Levola) para ser protegible, algo que podrían refutar los expertos del sector culinario, que alegan la posibilidad de valorar una obra culinaria de manera imparcial mediante juicios de valor estandarizados.
Bien, ya sabemos que podría considerarse una obra para el Derecho de Autor, sin embargo ¿le conviene a la cocina ser protegida de esta forma?
La extensión de la protección por Derecho de Autor (toda la vida del autor más 70 años después de su muerte) crearía una obstrucción en el movimiento innovador del sector. Sin embargo, para que la cocina siga renovándose y reinventándose sería posible la aplicación de las licencias Creative Commons, con las cuales el chef siempre mantendría su autoría sobre el plato, mientras que deja abiertas otras vías para su mejora o creación de obras derivadas.
De una manera u otra, lo aquí expuesto no es ninguna insensatez puesto que algunas naciones como Países Bajos ya han protegido ciertos alimentos como bombones o perfumes originales y Alemania protege las altas creaciones de las fotografías.
Es oportuno mostrar la importancia de las obras gastronómicas que rodean nuestro mundo. Y, de qué modo, debido a su trascendencia ha abierto un nuevo camino para seguir analizando su evolución en el campo del Derecho de Autor, abatiendo fronteras sectoriales.
Y ahora… ¿por qué te decantas? ¿Libertinaje u obra artística bajo protección?
Redactado por nuestra compañera, Cristina Mirete García, Dpto. Jurídico de Ipitec Consultora en Propiedad Industrial.