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RENOVACIÓN DE MARCA NACIONAL,
EN LA UNIÓN EUROPEA E INTERNACIONAL

¡ENHORABUENA!

Es una buena noticia que, tras 10 años de registro de la marca, el titular siga con su negocio o su actividad y por ello, proceda a su renovación por otro periodo de 10 años.

La marca es el valor más importante de tú negocio así que enhorabuena, tu reputación es tu marca

Es importante tener presente que, durante el trámite de renovación, no se pueden realizar modificaciones del logo, la denominación o de la actividad, clases registradas. Si que podemos renovar la marca solo para algunas clases o cambiar el domicilio del titular.

También es común, que durante el trámite de renovación suceda que quien usa la marca, no es el titular que registro en su momento la marca, para estos casos, lo recomendable es hacer una cesión de marca previo al trámite de la renovación.

Si el titular de la marca ha cambiado aconsejamos hacer una cesión de marca antes o después de la renovación de esta, consúltenos.

La renovación de la marca es un trámite relativamente sencillo, se inicia con la solicitud de renovación presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, se indica el número de expediente a renovar y los datos de titular y si la marca se renueva parcial o totalmente, para todas las clases, o sólo para algunas de ellas.

La OEPM revisa la documentación aportada y el pago de las tasas de renovación procediendo a la concesión o denegación de la renovación. Durante el procedimiento de renovación puede producirse algún suspenso formal o de fondo que la OEPM comunicará al titular o a su representante para su subsanación.

Una vez renovada, la OEPM emite el título de renovación de la marca, válido para otros 10 años de vigencia.

La renovación de la marca en la UE es similar a la renovación de la marca a nivel nacional debido a que las legislaciones están armonizadas por lo tanto el proceso es esencialmente el mismo, con la salvedad de que las tasas son más elevadas y el tiempo para la concesión de la renovación es algo mayor.

Podemos modificar datos de dirección y limitar las clases inicialmente solicitadas. No podríamos cambiar el logo registrado ni el titular. En caso de que el titular de la marca sea otro distinto hay que gestionar una cesión de marca.

Para las marcas internacionales (OMPI/WIPO), o marcas en terceros países, el proceso está marcado o bien por la OMPI, siendo esencialmente el mismo que para la marca nacional o por la legislación del tercer país donde vayamos a renovar la marca y sus requisitos concretos.

Es importante tener en cuenta que la renovación de las marcas se puede iniciar hasta 6 meses antes de su vencimiento.

Si renovamos después de su vencimiento tendremos que abonar las tasas con recargo del 25% durante los 3 primeros meses y con el 50% durante los tres meses adicionales.

¿Qué es el vencimiento de las marcas? El vencimiento es la fecha en la que el trámite de renovación ya no se puede realizar debido a que el plazo vence, se pasa, (como hemos visto arriba se puede alargar dicho plazo por 6 meses más, pagando las tasas con recargo del 25% o 50%). Para saber el vencimiento de cada marca nos debemos fijar en la fecha de presentación y computar 10 años de fecha a fecha.

La no renovación de la marca implica la caducidad de nuestra marca y la extinción de nuestro derecho de exclusiva sobre la misma.

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EN LA UNIÓN EUROPEA E INTERNACIONAL

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Es una buena noticia que, tras 10 años de registro de la marca, el titular siga con su negocio o su actividad y por ello, proceda a su renovación por otro periodo de 10 años.

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Es importante tener presente que, durante el trámite de renovación, no se pueden realizar modificaciones del logo, la denominación o de la actividad, clases registradas. Si que podemos renovar la marca solo para algunas clases o cambiar el domicilio del titular.

También es común, que durante el trámite de renovación suceda que quien usa la marca, no es el titular que registro en su momento la marca, para estos casos, lo recomendable es hacer una cesión de marca previo al trámite de la renovación.

Si el titular de la marca ha cambiado aconsejamos hacer una cesión de marca antes o después de la renovación de esta, consúltenos.

La renovación de la marca es un trámite relativamente sencillo, se inicia con la solicitud de renovación presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, se indica el número de expediente a renovar y los datos de titular y si la marca se renueva parcial o totalmente, para todas las clases, o sólo para algunas de ellas.

La OEPM revisa la documentación aportada y el pago de las tasas de renovación procediendo a la concesión o denegación de la renovación. Durante el procedimiento de renovación puede producirse algún suspenso formal o de fondo que la OEPM comunicará al titular o a su representante para su subsanación.

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La renovación de la marca en la UE es similar a la renovación de la marca a nivel nacional debido a que las legislaciones están armonizadas por lo tanto el proceso es esencialmente el mismo, con la salvedad de que las tasas son más elevadas y el tiempo para la concesión de la renovación es algo mayor.

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Para las marcas internacionales (OMPI/WIPO), o marcas en terceros países, el proceso está marcado o bien por la OMPI, siendo esencialmente el mismo que para la marca nacional o por la legislación del tercer país donde vayamos a renovar la marca y sus requisitos concretos.

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Si renovamos después de su vencimiento tendremos que abonar las tasas con recargo del 25% durante los 3 primeros meses y con el 50% durante los tres meses adicionales.

¿Qué es el vencimiento de las marcas? El vencimiento es la fecha en la que el trámite de renovación ya no se puede realizar debido a que el plazo vence, se pasa, (como hemos visto arriba se puede alargar dicho plazo por 6 meses más, pagando las tasas con recargo del 25% o 50%). Para saber el vencimiento de cada marca nos debemos fijar en la fecha de presentación y computar 10 años de fecha a fecha.

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