REGISTRO DE INVENCIONES
REGISTRO DE PATENTES
Las invenciones protegen las características técnicas de un producto, un proceso o una combinación de ambas. En España los inventos se protegen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, quien es el encargado de revisar que todos los documentos están correctos técnica y formalmente.
Para que un invento se pueda proteger como patente o modelo de utilidad tiene que ser novedoso, tener actividad inventiva y aplicación industrial.
¿Qué necesitamos para proteger un invento?
La primero, si pensamos que puede ser susceptible de protección no debemos de publicarlo en ningún formato ni canal antes de su protección debido a que nosotros mismos podemos “fastidiar” la protección, si le damos visibilidad el invento deja de ser novedoso.
No publiques tu invento antes de su protección
Después debemos hacer unas comprobaciones para verificar, en la medida de lo posible, que nuestro invento es nuevo y que no existe nada a nivel mundial que pueda ser igual o cubrir la misma necesidad técnica aportando la misma solución técnica que nosotros hemos pensado para nuestro invento. Nosotros podemos hacer esas comprobaciones previas, consúltenos.
Una vez tengamos la anterior duda resuelta, podemos dar forma a nuestra memoria de patente, nuestro consejo, acudir a un profesional experto en la materia para obtener una memoria de invención completa, clara y concisa, con unas reivindicaciones que reflejen la aportación técnica de nuestro invento.
Para la redacción de su invención acuda a un profesional
La memoria de la invención consta de varias partes, título de la invención, estado de la técnica, descripción de la invención, breve descripción de las figuras, realización preferente, reivindicaciones y resumen. También aportaremos unas figuras que servirán para dotar de claridad a la invención.
Si la memoria está finalizada, se presenta junto con el formulario de solicitud y el pago de las tasas ante la OEPM, quien comienza con el trámite.
El procedimiento de concesión con la nueva Ley de Patentes de 2015 consta, en esencia, de los siguientes pasos:
– Solicitud de la invención, presentación de memoria, pago de tasas y formulario con todos los datos del solicitante, inventor y representante.
– Una vez presentada, admisión a trámite por parte de la OEPM de la invención, esto quiere decir, que aparentemente nuestra invención reúne las características para obtener una fecha de presentación.
– Examen formal y técnico. En esta parte la OEPM nos puede notificar algún suspenso formal o técnico si la memoria de la invención no se ajusta a los requisitos legales.

Te ayudamos con el suspenso de tu invención consúltanos
– Informe del Estado de la Técnica. Tramite imprescindible que conlleva el pago de tasas ante la OEPM, se pagan con la solicitud. La Oficina emite un informe de las invenciones y otro tipo de publicaciones que existen relacionadas con nuestro invento más una opinión escrita de la invención donde se valora sucintamente la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.
– Publicación de la solicitud y el Informe del estado de la Técnica en el BOPI, Boletín Oficial de la propiedad industrial.
– Unos meses después de la publicación el solicitante debe iniciar mediante el pago de las tasas el examen de fondo de la invención.
– El examen de fondo termina con una resolución de concesión o denegación pudiendo ser total o parcial sobre las reivindicaciones.
– Tras la resolución, en caso de ser concedida la patente, se abre un periodo de oposición de 6 meses.
Si tienes alguna oposición con tu invención te ayudamos a gestionarla, consúltanos
Una vez concedida la patente, la duración es de 20 años, a partir del tercer año desde la solicitud hay que realizar el mantenimiento de esta, mediante el pago de anualidades.
REGISTRO DE MODELOS DE UTILIDAD
Las invenciones también pueden ser modelos de utilidad, siendo estas invenciones menores, pero a todos los efectos obtienen la misma protección que las patentes. El modelo de utilidad es más económico debido a que no debe pasar el trámite del informe del estado de la técnica ni el examen de fondo. El modelo de utilidad se conceda tras la publicación si no ha habido oposiciones.
El modelo de utilidad te protege igual que una patente, es más económico y la concesión es más rápida
Para la protección de una invención como modelo de utilidad también hay que realizar una memoria descriptiva del producto y/o proceso, en esencia salvo, el tramite del Informe del estado de la técnica y el examen de fondo, debe de pasar los mismos trámites que la patente.
El modelo de utilidad dura 10 años y tras el tercer año desde la solicitud hay que hacer el mantenimiento de mediante el pago de anualidades.
La nueva Ley de Patentes ha introducido reducciones en las tasas de solicitud de invenciones para autónomos y pymes. Si los tramites se realizan en línea, las tasas se verán reducidas.
Una vez tenemos iniciados los tramites de la invención, ya sea modelo de utilidad o patente, podemos plantearnos proteger la invención a través de otros procedimientos internacionales. Podemos internacionalizar nuestra patente a través del PCT, Patent Cooperation Treaty u otros procedimientos comunitarios de protección.

INVENCIONES

PATENTES
Las invenciones protegen las características técnicas de un producto, un proceso o una combinación de ambas. En España los inventos se protegen ante la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, quien es el encargado de revisar que todos los documentos están correctos técnica y formalmente.
Para que un invento se pueda proteger como patente o modelo de utilidad tiene que ser novedoso, tener actividad inventiva y aplicación industrial.
¿Que necesitamos para proteger un invento?
La primero, si pensamos que puede ser susceptible de protección no debemos de publicarlo en ningún formato ni canal antes de su protección debido a que nosotros mismos podemos “fastidiar” la protección, si le damos visibilidad el invento deja de ser novedoso.
No publiques tu invento antes de su protección
Después debemos hacer unas comprobaciones para verificar, en la medida de lo posible, que nuestro invento es nuevo y que no existe nada a nivel mundial que pueda ser igual o cubrir la misma necesidad técnica aportando la misma solución técnica que nosotros hemos pensado para nuestro invento. Nosotros podemos hacer esas comprobaciones previas, consúltenos.
Una vez tengamos la anterior duda resuelta, podemos dar forma a nuestra memoria de patente, nuestro consejo, acudir a un profesional experto en la materia para obtener una memoria de invención completa, clara y concisa, con unas reivindicaciones que reflejen la aportación técnica de nuestro invento.
Para la redacción de su invención acuda a un profesional
La memoria de la invención consta de varias partes, título de la invención, estado de la técnica, descripción de la invención, breve descripción de las figuras, realización preferente, reivindicaciones y resumen. También aportaremos unas figuras que servirán para dotar de claridad a la invención.
Si la memoria está finalizada, se presenta junto con el formulario de solicitud y el pago de las tasas ante la OEPM, quien comienza con el trámite.
El procedimiento de concesión con la nueva Ley de Patentes de 2015 consta, en esencia, de los siguientes pasos:
– Solicitud de la invención, presentación de memoria, pago de tasas y formulario con todos los datos del solicitante, inventor y representante.
– Una vez presentada, admisión a trámite por parte de la OEPM de la invención, esto quiere decir, que aparentemente nuestra invención reúne las características para obtener una fecha de presentación.
– Examen formal y técnico. En esta parte la OEPM nos puede notificar algún suspenso formal o técnico si la memoria de la invención no se ajusta a los requisitos legales.
Te ayudamos con el suspenso de tu invención consúltanos
– Informe del Estado de la Técnica. Tramite imprescindible que conlleva el pago de tasas ante la OEPM, se pagan con la solicitud. La Oficina emite un informe de las invenciones y otro tipo de publicaciones que existen relacionadas con nuestro invento más una opinión escrita de la invención donde se valora sucintamente la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.
– Publicación de la solicitud y el Informe del estado de la Técnica en el BOPI, Boletín Oficial de la propiedad industrial.
– Unos meses después de la publicación el solicitante debe iniciar mediante el pago de las tasas el examen de fondo de la invención.
– El examen de fondo termina con una resolución de concesión o denegación pudiendo ser total o parcial sobre las reivindicaciones.
– Tras la resolución, en caso de ser concedida la patente, se abre un periodo de oposición de 6 meses.
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Una vez concedida la patente, la duración es de 20 años, a partir del tercer año desde la solicitud hay que realizar el mantenimiento de esta, mediante el pago de anualidades.

MODELOS DE UTILIDAD
Las invenciones también pueden ser modelos de utilidad, siendo estas invenciones menores, pero a todos los efectos obtienen la misma protección que las patentes. El modelo de utilidad es más económico debido a que no debe pasar el trámite del informe del estado de la técnica ni el examen de fondo. El modelo de utilidad se conceda tras la publicación si no ha habido oposiciones.
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¡Cualquier duda que tenga, no dude en contactar con nosotros!
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