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La propiedad industrial y la relación con la internacionalización de las empresas.

La propiedad industrial hace referencia a derechos sobre innovaciones ya sean tecnológicas, biológicas, en robótica, creativas, gráficas, intelectuales u otras.  En definitiva, son opciones para proteger activos empresariales.

¿Qué buscamos con su protección?

Buscamos impedir que terceros las puedan copiar y distribuir sin el consentimiento de su titular.

Estos derechos ofrecen a las empresas una ventaja competitiva frente al resto de competidores del sector que podrán usar o fabricar otros productos bajo otra marca, pero nunca podrán ser los que están protegidos bajo derechos de propiedad industrial o intelectual, pues su titular tiene derechos exclusivos.

¿Qué pasa si a pesar de la protección se infringen los derechos de propiedad industrial?

Los titulares de estos derechos pueden entablar acciones legales, civiles e incluso penales en caso de disputa o en defensa de los derechos de la marca, patente… Lo más común es realizar una demanda judicial por infracción de derechos de propiedad industrial solicitando el cese de la actividad junto con la indemnización de daños y perjuicios causados acorde a la legislación aplicable en cada país.

Una vez que sabemos qué son los derechos de propiedad industrial y sabemos, que son derechos de exclusividad de su titular hemos llegado a un punto importante, que es preguntado con mucha frecuencia por los interesados en la protección de estos derechos: ¿y si yo tengo una marca registrada en España, me protege en México que es donde voy a vender el producto? La respuesta es NO.

¿Tengo que realizar un registro de marca en México para vender mi producto?, la respuesta es deberías.

La contestación siempre es la misma sino quieres que te copian la marca del producto o del servicio en México, o un tercero registre la marca y no te deje entrar en el mercado con tu marca debes adelantarte tú, y registrarla en dicho país para entrar a vender con la tranquilidad de que eres el legítimo titular de la marca allí. Quien dice México dice cualquier otro país donde se exportes tu marca, producto o servicio, registro de marca en China, Rusia, Colombia, EEUU…

Los títulos de Propiedad Industrial tienen protección territorial, por lo que sólo obtendremos protección en aquellos países o regiones donde se soliciten dichos registros.

Desde un principio se debe plantear la protección de los activos intangibles siendo unos verdaderos estrategas, como si estuviéramos jugando una partida de ajedrez, y anticipar la jugada protegiendo nuestros derechos en al menos:

 

  • El país o región en el que se desarrolla la actividad comercial
  • Ampliar la protección a otros países, mercados potenciales, donde tengamos o vayamos a tener algún contacto comercial activo.
  • ¡Y ojo! extender la protección a países o regiones suministradores, productores y fabricantes del sector o de nuestros productos.

 

¡Sin agobios! Para facilitar la toma de decisiones y concretar dónde y cómo extender la protección, existe el denominado “periodo de prioridad”, que nos permite conservar un periodo de tiempo, 6 meses para marcas, y diseños industrial y 12 meses para invenciones, patentes y modelos de utilidad, que nos da margen para poder valorar los países de protección sin perder la fecha del primer registro.  El periodo de prioridad nos da tiempo para pensar y trazar redes comerciales.

Existen organismos internacionales, como la EUIPO, OMPI, ARIPO, etc… y diversos tratados internacionales, PCT, Patente Europea, Sistema de Madrid para marcas… que nos permiten la entrada a diferentes países o regiones de forma conjunta facilitando la internacionalización de marcas, diseño y/o patentes de forma ágil y eficaz con procedimientos mas económicos y unitarios. ¡La unión hace la fuerza!

No dejes de preguntarnos por la estrategia que mas se adapte a tu configuración empresarial, estamos para ayudar a la expansión internacional de tu negocio de forma segura.